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Hasta dos personas podrán desplazarse a las fincas de autoconsumo dependiendo del tipo de cultivo o

Con el fin de coordinar las normas relativas a los desplazamientos de agricultores no profesionales, la Xunta de Galicia modifica la orden publicada el 24 de marzo para facilitar estas actividades.

España - 05/05/2020 Movilidad Riego de una finca de autoconsumo en Galicia. El Diario Oficial de Galicia (DOG) publica hoy una orden de la Consejería de Medio Rural para coordinar las cuestiones relativas a los desplazamientos de agricultores no profesionales de acuerdo con la norma de 30 de abril del Ministerio de Sanidad. En este sentido, las personas que tengan producciones de autoconsumo podrán desplazarse dentro del mismo término municipal en el que tengan su domicilio, o en otro adyacente al mismo, conforme al establecido en la orden ministerial y podrán ser hasta dos personas si así se precisa por el tipo de cultivos y trabajos a realizar. Además, tal y como establece la orden ministerial, el desarrollo de dichos trabajos se realizará de forma individual, salvo que se acompañe a personas con discapacidad, menores, mayores o por otra causa justificada. Sin embargo, será siempre por un tiempo indispensable y debiendo en todo momento respetar las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria. Teniendo en cuenta el tipo de producciones que se llevan a cabo en nuestra comunidad, la Xunta señala que según el tipo de cultivo o trabajos a realizar a las fincas se podrán desplazar hasta dos personas. En todo caso, también será por el tiempo mínimo e imprescindible, y respetando las distancias de seguridad y demás protocolos de prevención establecidos por la autoridad sanitaria. Además, deberá especificarse en la declaración responsable, señalando el concreto tipo de trabajos o cultivos, o en su caso la causa justificada de que se trate. El tiempo transcurrido desde la primera declaración del estado de alarma, y la propia evolución de la emergencia sanitaria con la implementación de las medidas adoptadas durante las últimas semanas, permiten volver a modificar alguna de las medidas contempladas en la orden publicada el pasado 24 de marzo, y singularmente aquellas cuya incidencia no redunde en una alteración sustancial de la motivación última de la propia orden. Asimismo, en lo relativo a la acreditación de la necesidad de desplazamiento, la Xunta indica que en las actividades agrarias consideradas de autoconsumo se deberá llevar consigo una declaración responsable. En dicho documento deberán incluir las fincas en las que se llevan a cabo los cultivos o los cuidados de las viñas, incluyendo la identificación de la parcela, así como el tipo de cultivos que realiza. En este sentido, la Administración podrá realizar las oportunas comprobaciones, controles e inspecciones para verificar el contenido de la declaración responsable. Por otro lado, cabe señalar que no hay cambios con respecto a la actividad que desarrollan los agricultores y viticultores profesionales y sus trabajadores. Por lo tanto, podrán seguir efectuando los desplazamientos para la realización de los trabajos necesarios de atención y mantenimiento de los cultivos y los viñedos. Además, podrán acreditar su condición de profesionales con su inscripción en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga) A los efectos de esta disposición, tendrá la consideración de agricultor/a profesional, bien sea a tiempo completo o parcial, quien esté de alta en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). Para la acreditación del carácter de agricultor/la, que justifique la realización de esos desplazamientos, es suficiente con la inscripción de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga). En ese sentido, los agentes de la autoridad podrán dirigirse a dicho Registro para efectuar cualquier comprobación que estimen oportuna. En el caso de las personas viticultoras profesionales, podrán acreditarlo también con el carné de aplicador/manipulador de productos fitosanitarios o con la tarjeta de inscrito dispensada por el Consejo Regulador de la Denominación de origen cuando se dan de alta en los registros.

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